Ir al contenido principal

Las NIIF y un riesgo previsto por la Ley Sarbanes-Oxley sobre el PUC


Las Normas Internacionales de Información Financiera  promulgadas por el International Accounting Standars Board han generado una revolución en la contabilidad del país, corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulado; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.

Las decisiones, son al final el principal objetivo de la información financiera, pues mas allá de la trazabilidad que genera para activar el efecto impositivo por parte de la DIAN al recaudo de los impuestos, esta información ayuda a las colectividades a ejercer una buena contabilidad administrativa,  abarcando cada rincón de la empresa y permitiendo llegar a la anhelada pero nada utópica sostenibilidad, conformada por sus modelos sistémicos de análisis, modelos de grupos de interés y el análisis del producto como el atributo mas importante de la empresa.

El Legislador en desarrollo del mandato contenido en el artículo 150-21 y 338 de la C.P., ordenó al Presidente de la República la intervención del Estado en la economía para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”, indicando, su objeto, alcance y limites; es ahí donde llegan las NIIF como una norma de estandarización internacional que permite un mismo lenguaje global.

Su implementación se ha visto truncada por vicisitudes técnicas que pueden conllevar a la evasión de impuesto, específicamente con el acápite relacionado con la forma en la que se debe llevar el Plan Único de Cuenta, pues anteriormente bajo los preceptos del Decreto Reglamentario 2650 de 1993 se establecían clases, grupos, cuentas y subcuentas que eran de obligatorio cumplimento, pero ahora a las empresas se les da la libertad de establecer su propio PUC bajo la responsabilidad del Rep. Legal, el jefe financiero y el contador.

Lo anterior, mas que una cuestión de flexibilización, esta yendo en contravía con lo anticipado por la ley Sarbanes-Oxley la cual fue aprobada George W. Bush, presidente de los EE.UU. el 24 de julio de 2002 y busca proteger a los inversionistas, a partir de la estructuración de un marco de requerimientos enfocados en aumentar el nivel de confiabilidad de la información financiera suministrada por los entes económicos. Esta ley, es una respuesta por parte del gobierno estadounidense a los escándalos financieros ocurridos durante los años 2001 y principios del 2002 en su territorio; muchas de las grandes empresas americanas eran organizaciones que gozaban de plena confianza pública y sus títulos valores se encontraban bien posesionados en el sistema financiero norteamericano. Tal vez, el caso Enron, es el caso más publicitado y de mayor impacto en el público, puesto que esta compañía, considerada por la prestigiosa revista Fortune a mediados del 2001, como el séptimo grupo empresarial de mayor valor en EE.UU., escondío durante varios períodos fiscales deudas superiores a U$ 600 millones.

De la libertad concedida tal como lo hacen en la actualidad las NIIF se puede anticipar que en Colombia se presenten casos similares que pueden afectar no solo al sector privado, sino también al publico en lo que concierne a licitaciones y concesiones.

La SEC, obliga a las compañías registradas de origen foráneo, con respecto al territorio estadounidense, que a partir del corte del año fiscal 2004 2005, julio 15 de 2005, la gerencia deberá emitir un reporte de control interno certificado por los auditores externos, que contenga, cuanto mínimo:

Pronunciamiento explícito por parte de la gerencia asumiendo la responsabilidad de la instauración y mantenimiento de un sistema de control sobre el reporte financiero la compañía.

Informe descriptivo del marco de trabajo utilizado por la gerencia, que permita adelantar una adecuada evaluación de la efectividad del sistema de control implementado sobre los reportes financieros.

Evaluación de la gerencia de la efectividad del sistema de control interno utilizado en la elaboración de los reportes financieros de corte del año fiscal reciente, incluyendo su valoración de si el sistema de control interno de la compañía es efectivo. Esta evaluación deberá incluir la revelación de cualquier debilidad material ("material weakness") identificada en el sistema de control interno de la compañía sobre el cual se fundamenta la información financiera. Además, debe mencionarse que está prohibido para la gerencia concluir que el sistema de control interno es efectivo, si esté último presenta por lo menos lo menos una debilidad material ("material weakness").

Registrar en el reporte de manera explícita, que la firma de contadores públicos, que actualmente audita los EEFF de la compañía registrada, incluyó en los informes anuales una certificación a la evaluación por parte de la gerencia del sistema de control sobre la cual se fundamenta en los reportes financieros.

Lo anterior tiene como único objetivo, plantar una reflexión y posible cambio del ideal actual que se tienen sobre las NIIF.



FUENTE BIBLIOGRAFICA: "Sarbanes Oxley Seccion 404, compliance challenges for foreing private issuer www.deloitteresources.com)

"Gobierno Corporativo y su impacto en las organizaciones" Juan paredes - Ernts&Young (www.ey.co)

Comentarios

Entradas populares de este blog