Las Normas
Internacionales de Información Financiera promulgadas por el International Accounting
Standars Board han generado una revolución en la contabilidad del país, corresponden
a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulado;
que requieren que los estados financieros contengan información comparable,
transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros
usuarios, a tomar decisiones económicas.
Las decisiones,
son al final el principal objetivo de la información financiera, pues mas allá
de la trazabilidad que genera para activar el efecto impositivo por parte de la
DIAN al recaudo de los impuestos, esta información ayuda a las colectividades a
ejercer una buena contabilidad administrativa, abarcando cada rincón de la empresa y permitiendo
llegar a la anhelada pero nada utópica sostenibilidad, conformada por sus modelos
sistémicos de análisis, modelos de grupos de interés y el análisis del producto
como el atributo mas importante de la empresa.
El Legislador en
desarrollo del mandato contenido en el artículo 150-21 y 338 de la C.P., ordenó
al Presidente de la República la intervención del Estado en la economía para “expedir
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,
que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de
forzosa observancia”, indicando, su objeto, alcance y limites; es ahí donde
llegan las NIIF como una norma de estandarización internacional que permite un
mismo lenguaje global.
Su implementación
se ha visto truncada por vicisitudes técnicas que pueden conllevar a la evasión
de impuesto, específicamente con el acápite relacionado con la forma en la que
se debe llevar el Plan Único de Cuenta, pues anteriormente bajo los preceptos
del Decreto Reglamentario 2650 de 1993 se establecían clases, grupos, cuentas y
subcuentas que eran de obligatorio cumplimento, pero ahora a las empresas se les
da la libertad de establecer su propio PUC bajo la responsabilidad del Rep.
Legal, el jefe financiero y el contador.
Lo anterior, mas
que una cuestión de flexibilización, esta yendo en contravía con lo anticipado
por la ley Sarbanes-Oxley la cual fue aprobada George W. Bush, presidente de
los EE.UU. el 24 de julio de 2002 y busca proteger a los inversionistas, a
partir de la estructuración de un marco de requerimientos enfocados en aumentar
el nivel de confiabilidad de la información financiera suministrada por los
entes económicos. Esta ley, es una respuesta por parte del gobierno estadounidense
a los escándalos financieros ocurridos durante los años 2001 y principios del
2002 en su territorio; muchas de las grandes empresas americanas eran
organizaciones que gozaban de plena confianza pública y sus títulos valores
se encontraban bien posesionados en el sistema financiero norteamericano.
Tal vez, el caso Enron, es el caso más publicitado y de mayor impacto en el
público, puesto que esta compañía, considerada por la prestigiosa revista
Fortune a mediados del 2001, como el séptimo grupo empresarial de mayor valor
en EE.UU., escondío durante varios períodos fiscales deudas superiores a U$ 600
millones.
De la libertad concedida
tal como lo hacen en la actualidad las NIIF se puede anticipar que en Colombia
se presenten casos similares que pueden afectar no solo al sector privado, sino
también al publico en lo que concierne a licitaciones y concesiones.
La SEC, obliga a
las compañías registradas de origen foráneo, con respecto al territorio
estadounidense, que a partir del corte del año fiscal 2004 2005, julio 15 de
2005, la gerencia deberá emitir un reporte de control interno certificado por
los auditores externos, que contenga, cuanto mínimo:
Pronunciamiento
explícito por parte de la gerencia asumiendo la responsabilidad de la
instauración y mantenimiento de un sistema de control sobre el reporte
financiero la compañía.
Informe
descriptivo del marco de trabajo utilizado por la gerencia, que permita
adelantar una adecuada evaluación de la efectividad del sistema de control
implementado sobre los reportes financieros.
Evaluación de la
gerencia de la efectividad del sistema de control interno utilizado en la
elaboración de los reportes financieros de corte del año fiscal reciente,
incluyendo su valoración de si el sistema de control interno de la compañía es
efectivo. Esta evaluación deberá incluir la revelación de cualquier debilidad
material ("material weakness") identificada en el sistema de control
interno de la compañía sobre el cual se fundamenta la información financiera.
Además, debe mencionarse que está prohibido para la gerencia concluir que el
sistema de control interno es efectivo, si esté último presenta por lo menos lo
menos una debilidad material ("material weakness").
Registrar en el
reporte de manera explícita, que la firma de contadores públicos, que
actualmente audita los EEFF de la compañía registrada, incluyó en los informes
anuales una certificación a la evaluación por parte de la gerencia del sistema
de control sobre la cual se fundamenta en los reportes financieros.
Lo anterior tiene
como único objetivo, plantar una reflexión y posible cambio del ideal actual
que se tienen sobre las NIIF.
"Gobierno Corporativo y su impacto en las
organizaciones" Juan paredes - Ernts&Young (www.ey.co)

Comentarios
Publicar un comentario