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| Juan Manuel Correa Muñoz, Estudiante de derecho y administración de empresas Universidad CES |
Viaje a pie, Fernando González, MCMXXIX
La frase de moda
por los últimos días es la corrupción, un escándalo que casualmente estallo un
año antes de las elecciones presidenciales, que por lado tiene lógica, un país
en “paz” se preocupa menos por la arremetidas armadas y más por sus procesos
internos, pero si nos vamos al tras fondo del asunto, todo esto esta es
beneficiando a las distintas bancadas de presidenciables del 2018, un apoyo
claro anticorrupción, basado en ideas sin trasfondos como un tribunal de aforo
propuesto por la coalición López, Robledo y Fajardo o incluso aquella panacea
del derecho constitucional (SIC) que está proponiendo el Uribismo, como es
establecer una asamblea nacional constituyente, para la reforma de la carta y
así lograr la anhelada reforma a la justicia, que fue el primer fracaso de la
administración Santos.
El tras fondo del
asunto, está basado en la palabra corrupción, que en conformidad al interprete
por excelencia de la constitución es “un flagelo, que debilita la democracia y
obstaculiza el desarrollo de los pueblos”, casualmente el en Venezuela, el país
de Latinoamérica mas podrido en lo que concierne al tema, por los años de de
1996 se firmaba la "Convención Interamericana contra la Corrupción"
ratificada por la ley 412 de 1997 en Colombia, la cual establece:
El requerimiento o la aceptación, directa o
indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas;
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El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o
indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para
otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto
en el ejercicio de sus funciones públicas;
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La realización por parte de un funcionario
público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u
omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para un tercero;
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El aprovechamiento doloso u ocultación de
bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el
presente artículo, y la participación como autor, coautor, instigador,
cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de
comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los
actos a los que se refiere los puntos anteriores.
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La honorable corte suprema de justicia, se ha visto
inmiscuida en la peor desgracia desde du nacimiento, peor aún que la misma toma
del palacio de justicia, pues al menos esta fue externa, mientras que la
corrupción se forjo desde sus entrañas.
¿Qué paso?, nadie tiene una respuesta absoluta,
pero el atrevimiento me lo tomo para enfocar un punto que quizá es el catalizador,
la metástasis de la corrupción, y es que cuando empezamos a darle facultades
electorales a corte la misma se ha venido menoscabando, y es obvio, si como
corte suprema de justicia, puedo designar a un ente tan importante como la
fiscalía, es ahí donde empieza toda una cadena de favores donde se cualifican
corte y ente acusador, para que los segundos filtren que debe llegar a la
primera y así poder responder una completa necesidad de pagar favores o tener
un beneficio personal.
Para ser mas claro, la corte suprema de
justicia es la encargada de resolver la última instancia de los procesos
judiciales, por lo que los casos que le llegan son de una relevancia importante
al tratarse de temas de una mayor cuantía, de ya haber pasado por varias decisiones
y temas relacionados con servidores públicos; por otro lado, la fiscalía se le
denomina el ente acusador, pues se encarga de demostrar ante los jueces, las
conductas ilícitas de quienes van en contra de la ley, para que el mismo juzgue
su comportamiento y tome una decisión; dicha decisión si no va en pos a lo que
piensa la fiscalía puede ser recurrida, o sea que un juez de mas alto rango la
revise y es ahí donde la fiscalía, puede tener la potestad de llevar un proceso
hasta la corte suprema para que tome una decisión que puede estar o no
infectada por interés particulares y no por los estamentos legales.
Si la corte puede designar a su “arbitrio”
fiscales, a estos quienes elige no van a “pisar” la manguera de quien les dio
de comer, por el contrario, estarán a la orden de sus necesidades y requerimiento.
La solución no es un tribunal de aforados, pues
crear más estamentos, solo trasladaría el problema, la reforma constitucional
tampoco, mucho menos si es bajo la figura de una asamblea nacional
constituyente, que terminaría siendo un legislador primario sin ningún límite
en sus designaciones; que renuncien todos los jueces, pues todos son unos
corruptos, como lo propone el tratadista Bejarano, nos dejaría sumidos en un
problema judicial impresionante pues los que sean procesados, lo serian por
esta misma corte y pues los magistrados auxiliares es obvio también están
untados.
El exmagistrado Arrubla Pacuar propone ampliar,
como protección a los afectados por estas decisiones amañanadas, los plazos del
recurso extraordinario de revisión, extenderlo a más de los 2 años, para así
toda persona quien cree que se le vulneraron sus derechos, tengan una prerrogativa
para la protección amplia y suficiente de los mismos.

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