Le corresponde al presidente, en conformidad a los dispuesto por el Art. 215 de la Carta Magna, adoptar las medidas necesarias para conjurar la inminente crisis e impedir la extensión de sus efectos, además de contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas; que sin duda han impactado sobre el sector financiero, siendo este pilar fundamental para la economía colombiana, en este sentido se han implementado medidas de política fiscal contra cíclicas, o sea que generen una caída de todo el sector, que el mismo estado ha determinado la inviabilidad de acudir al mercado de deuda pues el ideal es la optimización de recursos, por lo que se tomó la decisión de efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitorio a través de transferencia temporal de valores o depósitos a plazo. Empecemos entendiendo que el Art.4 del Decreto 444 de 2020 debe interpretarse en consonancia con el Art. 8 de la norma citada que establece operaciones TRANSITORIAS de liquidez, las ...
Una mirada del contexto actual desde el análisis jurídico fundamentalista.