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Hermenéutica a los uniformados de la Policía Nacional


Juan Manuel Correa Muñoz
Un chiste común dice que en Colombia los ricos quieren ser ingleses, los intelectuales quieren ser franceses, la clase media quiere ser norteamericana y los pobres quieren ser mexicanos. Después de siglos de un esfuerzo vergonzoso y esnob por fingir ser lo que no somos, es urgente descubrir que es Colombia; que surja entre nosotros un pensamiento, una interpretación de nosotros mismos, una alternativa de orden social, de desarrollo, un sueño que se parezca a lo que somos.
 El principal enemigo de ese sueño es el paradójico clamor de los defensores del caos existente que pretenden negar el charco, de sangre en que vivimos y el absoluto fracaso de este modelo en su deber de brindar, ya que no felicidad, ni siquiera dignidad a la población.
Ospina, W. (1999). ¿Dónde está la franja amarilla? Barcelona: Grupo Editorial Norma.

La verdad, no he logrado entender en qué tipo de clase social se encuentran los Policías en Colombia, tienen un ánimo de superioridad que no les permite ver su verdadera función de protección, coerción; no ejercen su facultad legítima de regulación de la libertad con actos de carácter general, impersonal y abstracto, orientados a crear condiciones para la convivencia social.

Los policías, según la perspectiva “Vtopiae de optimo reipublicae statu” (Tomás Moro & Esquerra, 2011) de un utópico estado perfecto, buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Pero más allá de esto, su función se está relegando al seguimiento incontrolado y vehemente del ciudadano de a pie, que está lejos de perturbar todo orden social, de convivencia y de incumplir sus deberes y obligaciones según los preceptos de la carta magna.

Los sucesos que han sido una fuente de mofa hacia la institución, son solo, como diría el gran García Márquez (2005) son Una Crónica de una muerte anunciada; pues darle el poder de materialización de los medios y medidas correctivas, a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía para “preservar” la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren; es un peligro latente, de uniformados que no están formados bajo estructuras solidas de hermenéutica, que les permita tomar decisiones y atribuciones sobre ¿qué perturba la convivencia?

Aunque en la ley 1801 de 2016 dice que “La actividad de policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.” Es claro que los uniformados se están tomando atribuciones jurisdiccionales, pues su interpretación de los códigos que los regulan, están creando una afectación sobre los particulares, que desvirtúa y deforma el estricto fin de sus funciones.

Respecto al caso de los vendedores ambulantes, es mester resaltar que la corte ha dicho que los miembros de este sector de la población, cuando estén en condiciones de vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima no pueden ser afectados con sanciones, hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal. Lo que muestra el verdadero fin de estas sanciones, no están ligadas a la afectación del ciudadano de a pie, sino a evitar a que las grandes organizaciones se enriquezcan ilícitamente a expensas del aprovechamiento del espacio público, es por ello que comerse una empanda, hermenéuticamente hablando, no constituye patrocinarlo y por ende es ridícula toda sanción al respecto.  

Otro de los actos a resaltar, se funda en que el constituyente primario tuvo como un objetivo principal fortalecer la democracia. La ciudadanía puede ejercer la denominada Druck der Straβe, es decir, la presión ciudadana a través de mecanismos no cobijados por procesos tradicionales, sino por la acción colectiva en las calles; la polémica surge, cuando la interpretación errada de los iletrados uniformados, en temas hermenéuticos y jurisdiccionales; no les permite entender que lo regulado en código de policía sobre el derecho de reunión Desde el artículo 47 al 75, fue declarado inexequible por la corte constitucional, por lo que todas las limitaciones establecidas allí, que pretender una protesta, controlada, con una sin número de permisos, con documentación hasta para tirar al techo y que no afecte a nadie, no está vigente y es que el fin de la protesta es incomodar al colectivo y que se preste atención a la inconformidad de nosotros, el primer constituyente.

Por último y para la tranquilidad de muchos el Ingreso a un inmueble con orden escrita, se declaró inexequible, en tanto se encontró que los casos establecidos en la ley eran muy generales y que no satisfacían los criterios de excepcionalidad, siendo por lo mismo violatorias del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 28 de la Carta Política y de la reserva judicial allí dispuesta.

Reitero, le dimos mucho poder a personas que no tiene una formación idónea, para ello; ¿hasta qué punto el argumento de la salvaguarda del bienestar ciudadano, se extralimita al libre albedrio del uniformado?

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