Llegará el día en que
el resto de la creación animal podrá adquirir esos derechos que nunca pudieron
ser alejados de ellos más que por la mano de la tiranía.
Jeremy Bentham, the
elements of the art of packing, as applied to special juries, particularly in
cases of libel law, 1821
El pasado 6 de enero de 2016, se publico la ley
1774, bajo la premisa que los animales como seres sintientes no son cosas, que
recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el
causado directa o indirectamente por los humanos; bajo el pilar fundamental en
donde el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la
compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la
erradicación del cautiverio y el abandono; así como de cualquier forma de
abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
Una panacea institucional marcada por el mas
recóndito sueño de las mayorías, basada en la clara idea que los animales son
para respetarlos, no para que se resuman en entretenimiento, apuestas o
diversión, es por esto, que aunque legitimado por el pueblo, su cumplimiento se
ha resumido a la paupérrima justicia colombiana, que si no investiga la muerte
de un cristiano (como decía mi abuela), mucho menos la muerte o maltrato a un
animal.
El 8 de febrero de 2018 fue una fecha relevante
por este tema, por un lado, se encontraba el pronunciamiento de la corte
constitucional, que deshabilito la consulta popular taurina, pues considera que
en caso de cultura no se puede súper poner el poder de la mayoría sobre el de
las minorías; y tres casos de maltrato reportados en Nariño, Florencia y Oporapa,
a un perro, una yegua y un oso perezoso respectivamente, que mas allá de la
labor desinformativa de la prensa, que de un suceso tratan de sacar 3 ó 4
similares, vemos como después de 2 años, se está dando verdadera aplicación a
la ley anteriormente mencionada.
La jurisprudencia
constitucional ha establecido que, en el marco del derecho a la vida (artículo
11 CP), se infiere que el medio ambiente es un derecho constitucional
fundamental para el hombre, pues sin éste, la vida del ser humano perdería
vigencia. De este concepto, ademas del
valor de la dignidad humana como el fundamento de las relaciones entre los
seres humanos, la naturaleza y los seres sintientes; se puede extraer un deber
constitucional de protección del bienestar animal que encuentra su fundamento
igualmente del principio de la solidaridad.
En el derecho
comparado se puede evidenciar diferentes formas de protección del bienestar
animal. Tal es el caso, de países como Alemania y Suiza prevén dentro de sus
cláusulas constitucionales derechos de los animales, preservando los
fundamentos naturales de la vida y de los animales y otorgando la
responsabilidad de su resguardo al Estado a través de las diferentes ramas
públicas. En la Constitución de Ecuador se protege la naturaleza integralmente,
debiendo respetar sus ciclos vitales de existencia, mantenimiento, estructura y
regeneración; dándole la facultad a cualquier persona o comunidad de exigir el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. En el mismo sentido, la
Constitución de Bolivia permite que a título individual o en representación de
una colectividad se puedan ejercer acciones legales para la defensa del derecho
al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas
de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
La corte
constitucional, ha determinado ciertos limites, en la sentencia T-411 de 1992
menciona que la protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la
madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse
agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida
o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de
la fauna y la flora, la conversión irrespirable de la atmósfera de muchas
grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el
efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el
uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los
melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta,
etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la
población mundial. Al fin y al cabo, el patrimonio natural de un país pertenece
a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras,
puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que
hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes.
Es menester resaltar
que dicha sentencia es de 1992, y desde ya se entendía la importancia por el
cuidado a la naturaleza, por la vida y sobretodo por ese legado.
Nos estamos
convirtiendo en una sociedad consumista, basada en la economía como única
alternativa para el progreso, a cambio del menoscabo del entorno.
En conclusión, se
extrae de la protección al medio ambiente el principio de dignidad y de
solidaridad, la noción del bienestar animal, un deber del Estado y de todas las
ramas del poder público, de respeto y cuidado del medio ambiente, por lo cual
no puede apoyar, patrocinar, ni participar en acciones que conlleven al
maltrato animal y, por el contrario, debe brindar protección a los animales.
Por otro lado, de ese deber se extraen obligaciones derivadas de la dignidad
humana, descrita por la corte como “la
cual impide que dicha protección se desarrolle ignorando las cargas que, en
cuanto seres superiores, surgen respecto de las especies inferiores, las cuales
constituyen, sin duda, una obligación moral (…)”.
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esta ultima frase?
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