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Los ínfimos candidatos para las presidenciables 2018, buscan el dinero estatal

“La democracia, no es el gobierno del pueblo para el pueblo, y tampoco es una forma indirecta de garantizar la representatividad popular, sino un simple método competitivo de para elegir a quienes detentan el poder, a quienes toman decisiones públicas”

Capitalismo, socialismo y democracia, Joseph Alois Schumpeter, 1942

Según la carta, cualquier colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, puede ser presidente de la república, para  representar esa panacea constitucional dispuesta en  el artículo 188, que no deja sonar en contaría de lo que hemos vivido en estos últimos 16 años resumidos en la ilegalidad de sus reelecciones, falsos positivos, espionaje estatal a oposición, delitos de lesa humanidad, paramilitarismo, ilegitimidad y ya cada uno de ustedes completara esta interminable lista; el articulo entonces nos muestra una postura insigne, como el recuadro de VISION que se encuentra en todas las empresas a sabiendas que al otro año se quiebran, el mismo dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, yendo de la mano con otro interesante artículo como lo es el 198 que expresa que el presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes; del cual solo queda decir que en definitiva la fiscalía como dijo James Rodríguez después de la clasificación al mundial, le falta “ jugar con huevos” en lo que concierne a los últimos periodos presidenciales.

Bajo esas condiciones iniciales, es entendible porque día a día hay más candidatos, pues cualquier inepto con 30 años puede ser presidente, es más, el propio Daniel Samper se lanzará por firmas, solo por mostrar la decadencia del sistema, desde su perspectiva, para mostrar como candidatos ínfimos como Juan Carlos Pinzon o el dueño de Servientrega, creen posible llegar a la presidencia, incluso el mismo Rafael Nieto Loaiza, que aunque sería el títere del centro democrático (lo único que le da posibilidades) es un simple experto en entornos, estrategia y análisis socio político, que sus acercamientos a cargos públicos se han visto truncados por ser quien remplaza y no el directamente responsable.
Pero detrás de todo esto hay un interés económico que menoscaba las finanzas públicas, todo por el principio de financiación mixta de los procesos electorales.

Colombia aplica la financiación mixta tanto para los partidos y movimientos como para las campañas electorales en cuanto concurren aportes públicos y privados, el artículo 109 de la Constitución Política, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral. La norma superior señala expresamente que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por las colectividades políticas o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas con recursos estatales. En este orden de ideas, la Constitución permite un financiamiento de las campañas a través del sistema de reposición de gastos y con la posibilidad de entrega de anticipos en los términos que disponga la ley.

El sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y señala los porcentajes de votación requeridos para acceder a la financiación, tanto en las elecciones para corporaciones públicas que se fija en el cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
Pero esto no es algo nuevo, pues el “gol” no lo han venido metiendo, con tiros indirectos, algo así como el de Paolo Guerrero en el último partido de las eliminatorias, pues hay personas naturales o partidos políticos quienes registran la promoción del voto en blanco, permitiéndoles, recibir el dinero de la cantidad de votos que se generen. 

 La corte constitucional, establece que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco deberán inscribirse ante la respectiva autoridad electoral competente para recibir la inscripción, y se les reconocerá los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, al igual que la posibilidad de la promoción del voto en blanco a través de comités independientes que también deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente y a los que igualmente se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto previamente fijado por el Consejo Nacional Electoral”

Es mas, hay pólizas para respaldar la financiación pública previa de las campañas electorales, la jurisprudencia de la Corte ha estimado que dicha exigencia resulta razonable, amén de constituir formas legítimas de recuperar el dinero estatal cuando no se puedan hacer efectivas las deducciones o devoluciones del valor del anticipo, por cuanto garantiza que el Estado tenga, como primera opción, la facultad de repetir judicialmente contra el partido o movimiento político que avaló el candidato, siendo dicho anticipo deducible de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de campaña, precaviéndose los eventos y condiciones en que se harían efectivas  las respectivas pólizas o garantías, esto es en caso de que no se pague en término la devolución del valor del anticipo, o de que no se pague la diferencia entre el mayor valor del anticipo y el menor valor de la financiación estatal.

 Para las elecciones del 2015, por ejemplo el consejo nacional electoral mediante RESOLUCIÓN No. 0130 DE 2015, estableció 

ARTICULO SEGUNDO: Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejos Municipales y Distritales en el año 2015, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.815).
ARTICULO PRIMERO: Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de Gobernador y de las listas que se inscriban para Asamblea Departamental en el año 2015, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de TRES MIL DOCE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.012).

Es entonces bastante atractivo lazarse a la presidencia.
Esto nos esta menoscabando nuestra democracia, esta dejando a un lado la real meritocracia (no aquella negativa planteada por Michael Young, sino la de los eruditos) y esta dejando a flor de piel el inocuo populismo.

Creo que los acontecimientos actuales en nuestro país y en mundo imponen la tarea de elaborar una concepción positiva de la democracia. Esta es una tarea mas difícil de lo que creemos, pues ahora domina una concepción negativa, es decir, una democracia con un sistema política menos malo; una de las virtudes menos democráticas es la resignación, una de las mas democráticas es la esperanza.

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