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Los alcances del precedente judicial

Lo lores consideran el uso del precedente como un fundamento indispensable sobre el cual decidir qué es el derecho y su aplicación a los casos individuales otorga al menos algún grado de certeza en el cual se puedan apoyar los individuos en la administración de sus asuntos, así como la base para el desarrollo ordenado de reglas jurídicas. Los mismos reconocen que una adhesión demasiado rígida al precedente puede conducir a la injusticia en un caso particular y también a restringir al apropiado desarrollo del derecho.
The practice stament 26 de julio de 1966. Declaración hecha en la casa de lores por Lord Gardine

 En la columna pasada, vimos a detalle el tipo de inducción al suicidio, fundamentándonos en el caso de la joven Michelle Carter la cual incito a su exnovio al suicidio por medio de mensajes de texto tales como “Saben que no hay nada que puedan hacer. Han tratado de ayudar, todo el mundo lo ha intentado pero hay un punto en el que no hay nada que alguien pueda hacer para salvarte, ni siquiera tú mismo”, “Vas a ir al cielo. No más dolor. Está bien tener miedo y es normal, digo, estás a punto de morir”. “Aquí no eres feliz y jamás lo serás. En el cielo sí que serás feliz. Simplemente hazlo” y “Estás listo y preparado. Todo lo que tiene que hacer es encender el generador y serás libre y feliz”.
La sentencia se dará el próximo 20 de agosto, y ha causado un revuelo interesante. Y es que desde la mirada jurídica, la misma podría dar un paso importante en lo que concierne al precedente, el cual en Estados Unidos, está apegado al sistema jurídico Commun Law, una de las primeras formas de administración de justicia, de las denominadas ROYAL COURTS las cuales hacían el derecho mediante las rule of prececedent,.
Es entonces interesante esta sentencia, toda vez, que está interpretando la inducción al suicidio en escenarios normales, esto quiere decir, en una simple conversación por WhatsApp entre novios donde uno de ellos no es psicólogo como para saber manejar una situación de semejante envergadura y, el otro simplemente termina cometiendo el acto de suicidarse; lo que da lugar a lo que en Colombia seria el símil de una reglamentación normativa, pues su derecho es consuetudinario (costumbre) y esto crearía una base esencial para posteriores decisiones.
Teniendo claro lo anterior, es sorprendente el poder que pueden tener los jueces, ya que amplio el alcance para incurrir en dicho delito dejó sin cerco los límites del mismo,  pues cualquier persona que no sepa manejar a otra con tendencias suicidas o, la que simplemente no soporte a este tipo de gente, seria propensa a cometer el ilícito.
En Colombia, se presenta el precedente como marco de las fuentes secundarias del derecho, parece ser la característica constitutiva de los sistemas neo-romanistas adoptado por nuestro país. Hoy en día aparece el juez constitucional, a través de su jurisprudencia, como un creador consiente de subrogaciones constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores. Incluso, yendo más allá, no solo la corte constitucional es quien puede acoger el precedente sino también la jurisdicción común. Algo que se puede ver con la sentencia C-836 de 2011, en la que la corte revisa la constitucionalidad del artículo 4 de la ley 169 de 1896, pues permitió unificar el tratamiento del valor de la jurisprudencia sin importar la jurisdicción de procedencia. Además, buscó en su momento, establecer el principio según el cual la doctrina del precedente judicial (aplicada por la corte constitucional) sea aplicable, exactamente por las mismas razones jurídicas, a la jurisprudencia producida por la corte suprema de justicia y por el consejo de estado.
Pero su carácter secundario, nos hace preguntar por la obligatoriedad del mismo, lo cual abordo la Sentencia C-539 de 2011 donde se fundamenta en 3 aspectos: primero, el respeto al principio de la seguridad jurídica, el cual implica el respeto por las normas superiores. De manera que al ser la Corte Constitucional el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, por determinaciones, resultan ser fuente de derecho para las autoridades y particulares, cuando a través de sus competencias constitucionales establece interpretaciones vinculantes de  los preceptos de la Carta; segundo, la diferencia entre decissum, ratio decidendi y obiter dicta, ratificando la obligatoriedad no solo de la parte resolutiva, sino de los contenidos de la parte motiva de las sentencias en el control abstracto de constitucionalidad como en el concreto (iii) las características de la ratio decidendi y, por tanto, de la jurisprudencia como fuente de derecho, tiene fuerza y valor de precedente para todos los jueces en sus decisiones. Por lo que puede ser considerada una fuente de derecho que integra la norma constitucional.
En el libro El derecho de los jueces, Diego Eduardo López Medina, muestra algunos defectos del precedente “La ley obligo a la corte a anunciar de manera formal en el texto de sus sentencias la interpretación que hacía de la ley. Si la interpretación quedaba así fijada de seguir según la misma corte que su jurisprudencia solo podía ser reforma por legislación subsiguiente. Este sistema tenía 2 defectos esenciales: primero, le impedía a la corte seguir desarrollando paulatinamente la jurisprudencia con las necesarias variaciones, esto implica el tiempo; y segundo so pretexto de formar doctrina legal la corte le terminaba devolviendo al congreso la competencia exclusiva de interpretación de las leyes.”
La corte suprema de justicia reaccionó contra este severo y formal sistema de precedentes en el deseo de poder desarrollar paulatina y flexiblemente la interpretación correcta de los códigos o leyes nacionales. De la misma manera, un sistema libre de jurisprudencia no vinculante mantenía la cultura jurídica colombiana más cercana a las técnicas e ideales del derecho francés.
Para terminar, en necesario hacer una precisión, en el derecho anglosajón no todo el contenido de la decisión judicial tiene fuerza vinculante, es decir, no todo el fallo hace tránsito a precedente judicial, lo que se entiende por obligatoriedad es la Ratio decidendi ( the doctrine of the individual binding precedent) o sea la razón para decidir, la parte de la decisión que argumenta y dirime la controversia.

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