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Asamblea Nacional Constituyente el R.I.P. de Venezuela


“El clero regular y secular, el ejército, la policía y los empleados públicos, en rigurosa formación, votaron por el candidato del gobierno y de la iglesia. Y otro tanto lo hicieron los muertos, los menores y los presos. Casiano pudo votar 16 veces por su candidato y Baltasar, a duras penas, logro votar una vez por el suyo. (…) el pueblo soberano fue, como siempre, derrotado por la casta dirigente, como siempre se consolido en el poder

Al pueblo nunca le toca, Alvaro Salom Becerra


La emigración constante de venezolanos va a crear un desequilibrio desde la perspectiva macroeconómica, pues en el marco del gasto público  y la constitución bajo la figura de estado de derecho, se ve obligada a proteger a estas personas.

Pero ¿Por qué iniciar por este aspecto?, pues esta es la preocupación generalizada de los colombianos, a sabiendas que gran parte de estas personas, fueron las que emigraron a Venezuela desde Colombia, pues la prosperidad bolivariana y la bonanza petrolera era un gran atractivo en los 90´s.
Creo que estamos siendo injustos, solo quien ha podido vivir esta situación, puede determinar lo duro que es, Colombia es un país con una democracia fuerte, véase el caso Petro o  Pastrana, no hemos vivida una situación equiparable, al menos tenemos una constitución rígida.

En la columna pasada, lo anticipamos, “Es que el próximo 30 de julio de 2017 se convocara al pueblo para decidir si se hace o no, una asamblea nacional constituyente que se refiere a la capacidad que  tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma. Razón por la que el pueblo “objetivo” tiembla, pues por más que se esté respetando la democracia en pos al artículo 5 de constitución, la alteración de los resultados es casi que probable”
La alteración no se enfoca en que se haya inventado una cifra de votantes, puede que la cifra sea correcta y probatoriamente bajo toda una amalgama de legalidad, internamente el gobierno bolivariano tiene gente muy inteligente, ¿Qué se hizo? Se crearon 5 sectores para la votación, 1. Empresas Privadas, coaccionadas por el chavismo, pues las pocas que quedan deben ir en pos al ideal del gobierno o si no la expropian, 2. El campo, plagado de subsidios y bajo el ideal de reinversión, 3. El sector público, sostenible solo si se está en pos al chavismo, 4. Los pensionados, pues su fondo es público y 5. La clase más baja, y desempleada; además que sobre estos sectores se permitió la trashumancia por lo que cada subrogante valía por 2 o 3.

La noción de pueblo que acompaña la concepción de democracia liberal constitucional no puede ser ajena a la noción de pluralismo e implica la coexistencia de  diferentes ideas, razas, géneros, orígenes, religiones, instituciones o grupos sociales. El pueblo de tan heterogénea composición al escoger un modelo de democracia constitucional acepta que todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y auto limitarse de conformidad  con ese modelo democrático e instituye cauces a través de los cuales pueda expresarse con todo y su diversidad. Por ello, en los estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa pluralidad.

Que una chavista declarada como la fiscal Ortega diga esto: Me dirijo al país (…) para desconocer el origen, proceso y presunto resultado de la inmoral Constituyente presidencial (…). Estamos frente a una ambición dictatorial; muestra la insostenibilidad de este sistema, el ánimo de acabar con una de las economías más prosperas de los 80 y 90´s.

El poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado, así como sujeto a controles.

Una asamblea nacional constituyente convocada sin límites al poder de reforma es por completo artificiosa y carece de respaldo normativo en el texto constitucional. Máxime si se tiene en cuenta que en un referendo constitucional, sobre todo cuando la ley de convocatoria tuvo origen en una iniciativa presidencial.

 La constitución es la norma de normas, a partir de ahí se fundamenta toda la legislación nacional, por lo que el futuro de Venezuela esta resumido en que las 5 ramas del poder público (si, 5 ramas)  se concentren en una cabeza, llamada presidente.

Nadie entiende nada,  ¿Por qué si hubo una consulta popular donde no se aprobaba la votación de la Asamblea Nacional Constituyente, esta se desarrolló y cualifico este “fraude”? les invito a leer la columna sobre la consulta popular minera en Colombia  , la respuesta es muy simple, pues las definimos como  la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas, las cuales no necesariamente son las que el pueblo específicamente decida, por lo que podemos hacer un símil entre la consulta popular y la futura nueva constitución,  pues poco o nada importa la opinión del pueblo, sino lo que decida el titular del poder público.

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