“Necesario es reconocer, no obstante, que vivimos una peligrosa tendencia hacia la hipertrofia legislativa que engendra engañoso mensaje a la comunidad: el de la ley como mágica panacea para todos los males de la sociedad. Ya es tiempo de pensar en opciones distintas; mecanismos que permitan la directa intervención de los coasociados en la solución de sus propios conflictos; se trata de ir atenuando paulatinamente el papel del estado como supremo y único dispensador de la justicia, para que sean los protagonistas mismos de la situación perturbadora quienes asuman con la inicial intermediación de aquel, la responsabilidad de superarla con los menores traumatismos posibles.”
Alfonso Reyes Echandia, 25 de febrero 1985, presidente de la Corte Suprema de Justicia para entonces.
Desde antaño, en las cátedras de derecho penal, se ha dicho que la Fiscalía es el titular de la acción penal, poder amparado desde la carta del 91 en su artículo 250, que decía que, “corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. (…)”
Pero con la La ley 1826 del 12 de enero de 2017, se ha dado un giro total a esa prerrogativa, puesto que permite a las víctimas investigar y acusar a través de sus abogados cuando la Fiscalía General de la Nación no tenga interés en ejercer la acción por su propia cuenta. Esto, sobre ciertos delitos menores que contempla la normal, algo que no es nuevo toda vez que acto legislativo 06 de 2011 que modifico el articulo 250 de la constitución, consagró en su momento que, “atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente”.
Esta “conversión de la acción” donde la misma pasa de ser publica a privada, es una propuesta interesante, que ha funcionado en países como argentina, donde El Ministerio Público Fiscal en el marco de un proceso acusatorio es el encargado de la Investigación, con la posibilidad de ser acompañado por el Querellante Particular durante el proceso, actividad que es monitoreada por un juez de garantías, pudiendo en esta etapa arribar a la realización de una acusación.
En su momento, pensé en lo positiva que podría llegar a ser, pues en la práctica del derecho se ve cómo la Fiscalía cada vez más se enfoca en ajustarse en alguna de las causales de preclusión como son la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, la existencia de una causal que excluya la responsabilidad, la inexistencia del hecho investigado, la atipicidad del hecho investigado, la ausencia de intervención del imputado, la Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y el vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. Para nadie es un secreto la poca importancia que le dan los fiscales a los delitos que consagra la ley aplicables a la figura del acusador privado, como experiencia en el marco del consultorio jurídico en 5 meses, he tenido 12 preclusiones, lo que soporta el poco interés de los fiscales, pues allí son llegan esos denominados delitos menores.
Pero realizando un análisis social, creo que la figura puede tornarse en un retroceso, pues pude causar una sobrecarga a la administración de justicia. Y es que hay conductas que efectivamente no se ajustan al tipo y que por temas pasionales o de venganza, pueden desgastar a la administración en temas que, anteriormente, se podían filtrar por medio del fiscal. No es ilógica esta premisa, pues, por ejemplo, con el tipo de violencia intrafamiliar, “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” Cualquier persona que se vea insultada, va a creer que fue maltratada sicológicamente y si a eso se le suma la intención de vengarse por las circunstancias en las que se dio el hecho, su querer va a ser afectar quien insulto, con un engorroso proceso.
Por otro lado, puede generar que la fiscalía, se desinterese aún más en dichos delitos, al punto de recomendar acudir al proceso como acusador privado al individuo. Y, es que no sería difícil convencer bajo las premisas de “voy a pedir la preclusión” y “¿quien mejor que uno mismo para ir en contra de quien me agredió?”; hay que aceptar que algunos fiscales buscan el método que sea, para reducir todo el trabajo que de por si tienen.
Una de las principales novedades de la nueva ley es que las personas reincidentes tendrán que ir a la cárcel y la privación de su libertad dejará de ser opcional. Así se evita que personas con antecedentes sigan delinquiendo en la calle, como ha venido ocurriendo, en detrimento de la seguridad ciudadana.
Aspecto sin duda positivo, si tuviéramos cárceles donde albergar a más gente, además desde una perspectiva abolicionista, la cárcel tiene efectos complemente contrarios a los que quisiera obtener cierto discurso oficial que pretende favorecer la enmienda del condenado. Lo que se obtiene en realidad es que el sistema endurezca al reo en sus relaciones con el orden social al cual se le quiere incorporar. Según Santiago Moure y Martín de Francisco, en una crítica que se le hacía al sistema penitenciario, hacían un símil con una universidad, llegando a la conclusión que las cárceles, son el lugar más idóneo para aprender el “arte del delito”, allí se tecnifica, se aprende cual doctorado a hacer mejor las cosas.
Los delitos respecto de los cuales resulta procedente la conversión, así como las condiciones económicas que debe tener una víctima para contratar una representación judicial con equipo de investigación, sugieren que en principio la conversión de la acción penal será una posibilidad al alcance de unos pocos. No obstante, se señala que las víctimas podrán ser representadas por los estudiantes practicantes en los consultorios jurídicos. ¿los consultorios, si tienen la capacidad de soportar un actuar investigativo? Creo que no.
La nueva ley establece que en los delitos que exigen que la persona afectada interponga una denuncia, se pueda iniciar la investigación de oficio cuando haya flagrancia. También habilita a los integrantes de la Policía para denunciar cuando la víctima esté en imposibilidad de hacerlo, como, por ejemplo, cuando no esté presente o esté inconsciente.
Me gustaría terminar la columna, resaltando la gran participación de los venezolanos, el día domingo, la democracia poco a poco demostrara que puede servir, cuando hay una ilegitimidad gubernativa.

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