“El bitcoin, y las ideas que hay detrás de él, cambiarán las ideas tradicionales sobre el dinero. En última instancia, el sistema financiero se beneficiará de él”, Edmund Moy, director de la fábrica de la moneda de Estados Unidos.
Cuando estudias derecho, quizá la primera comprensión de la estructura legislativa del país y del mundo, se fundan en que el derecho va mucho más lento que la realidad, máxime en Colombia, donde la regulación no se anticipa a los sucesos, sino que esperan su materialización para aprender del hecho lesivo y poder plasmar una norma que lo limite o prohíba. Esto se logra, entendiendo la realidad social desde su carácter interrelacional con los factores que en ella se manifiestan; sujetos, instituciones, hechos y diferentes tipos de situaciones y relaciones, en donde estaríamos observando una concepción de la sociedad desde un modelo estructural, basado en una “sociedad como conjunto (...) un sistema compuesto de otras estructuras o subsistemas” (Giner, 1976) es por ello que se encuentra tanta dificultad a la hora de establecer pautas normativas sobre cada estructura, pues cada vez desarrollan más subsistemas, imposibles de identificar eficazmente por parte del segundo constituyente (el legislador); así las cosas se han desarrollado múltiples sucesos que llevan a la posterior regulación, no solo en Colombia sino al rededor del mundo, por ejemplo en Estados Unidos, el senador Paul Sarbanes (Demócrata) y el congresista Michael G. Oxley (Republicano), desarrollaron la ley más pétrea y exigente sobre el manejo de la contabilidad en mundo, después que empresas como Enron, Tyco International, WorldCom y Peregrine Systems defraudarán a sus inversionistas y en si la confianza del público por un manejo de doble contabilidad que hacían aparentar a estas empresas, en número como las más grandes en Estados Unidos, es así como después del escándalo salió la Ley Sarbanes-Oxley, regulando estas conductas; en Colombia después de un lamentable hecho como la violación de un Niño es que se regula sobre las penas para los violadores y la protección especial de los menores de edad, después de descubrir ñ los manejos de pirámides como DMG se prohíbe esta conducta y hasta se crea un tipo penal o por ejemplo después de la quiebra de Interbolsa se limita la actuación en el mercado de valores de Repos y Simultáneas.
Ahora estamos ante un panorama global de incursión de Cryptomonedas desarrolladas bajo el concepto de Blockchain, sobre los cuales órganos tan técnicos como el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, se han limitado a decir que no son moneda, pero cada vez más el intercambio de estos cryptoactivos por productos y servicios se está materializando y sin una regulación al respecto, podría generarse otro de aquellos hechos (DMG e Interbolsa) que afecten el ahorro del público y la economía.
El fondo monetario internacional en el documento “Virtual Currencies and Beyond: Initial Considerations” ha establecido que pueden ser consideradas como representaciones digitales de valor emitidas por desarrolladores privados y denominados en una propia unidad de cuenta. Estas monedas pueden obtenerse, almacenarse, accederse, y tramitarse electrónicamente y su uso cubre una variedad de propósitos, según las partes lo acuerden. Este concepto aplica a una gama amplia de "monedas", que incluyen pagarés representativos de cupones de internet, millas de aerolíneas, así como aquellas que se encuentran respaldadas por activos como el oro, o las “cryptomonedas” como el bitcoin, pero dado que las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado. Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado. Estas circunstancias generan serios riesgos, relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al consumidor, evasión tributaria y aplicación de la regulación cambiaria, que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel global y cuyas respuestas normativas se encuentran todavía en una fase muy preliminar.
Se debe tener especial cuidado en la forma que se regula, pues puede haber una afectación transversal no solo del sistema sino de los subsistemas y evitar la materialización de los riesgos anteriormente advertidos.
Así las cosas, ¿Cómo se debería regular en Colombia?, a lo que considero que el primer paso está desde su aceptación, algo que ha venido desarrollando la SFC bajo la investigación de Sandbox regulatorio, que es un mecanismo para responder a la necesidad de impulsar la regulación al acelerado ritmo de la innovación. Qué terminan siendo campo de pruebas para nuevos modelos de negocio que aún no están protegidos por una regulación vigente, supervisados por las instituciones regulatorias. Estos espacios tienen ahora especial relevancia en el mundo ‘fintech’, donde existe una acuciada necesidad de desarrollar marcos regulatorios para modelos emergentes. Su objetivo es acompasar el cumplimiento de las estrictas regulaciones financieras al crecimiento y los ritmos de las empresas más innovadoras, de tal forma que no se ‘estrangule’ con normas al sector ‘fintech’, pero tampoco se relaje la protección de los derechos de los consumidores.
Giner, S. Sociología, Barcelona, Ediciones 62. Año 1976. 16 Véase Añón, María J. citando a Parsons en Ob. Cit. Pág. 67
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