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| Juan Manuel Correa Muñoz |
Un chiste común dice que en Colombia los ricos
quieren ser ingleses, los intelectuales quieren ser franceses, la clase media quiere
ser norteamericana y los pobres quieren ser mexicanos. Después de siglos de un
esfuerzo vergonzoso y esnob por fingir ser lo que no somos, es urgente
descubrir que es Colombia; que surja entre nosotros un pensamiento, una
interpretación de nosotros mismos, una alternativa de orden social, de
desarrollo, un sueño que se parezca a lo que somos.
El principal enemigo de ese sueño es el paradójico clamor de los defensores del caos existente que pretenden negar el charco, de sangre en que vivimos y el absoluto fracaso de este modelo en su deber de brindar, ya que no felicidad, ni siquiera dignidad a la población.
La verdad,
no he logrado entender en qué tipo de clase social se encuentran los Policías en
Colombia, tienen un ánimo de superioridad que no les permite ver su verdadera
función de protección, coerción; no ejercen su facultad legítima de
regulación de la libertad con actos de carácter general, impersonal y
abstracto, orientados a crear condiciones para la convivencia social.
El principal enemigo de ese sueño es el paradójico clamor de los defensores del caos existente que pretenden negar el charco, de sangre en que vivimos y el absoluto fracaso de este modelo en su deber de brindar, ya que no felicidad, ni siquiera dignidad a la población.
Ospina, W. (1999). ¿Dónde está la franja amarilla?
Barcelona: Grupo Editorial Norma.
Los policías, según la perspectiva “Vtopiae de optimo reipublicae statu”
(Tomás
Moro & Esquerra, 2011) de un utópico estado perfecto, buscan establecer las condiciones para la convivencia
en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el
ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con
la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Pero
más allá de esto, su función se está relegando al seguimiento incontrolado y
vehemente del ciudadano de a pie, que está lejos de perturbar todo orden
social, de convivencia y de incumplir sus deberes y obligaciones según los
preceptos de la carta magna.
Los
sucesos que han sido una fuente de mofa hacia la institución, son solo, como
diría el gran García Márquez (2005) son Una Crónica de una muerte anunciada;
pues darle el poder de materialización de los medios y medidas correctivas, a
los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las
decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía para “preservar”
la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren; es un
peligro latente, de uniformados que no están formados bajo estructuras solidas de hermenéutica, que les permita tomar decisiones y atribuciones sobre ¿qué perturba
la convivencia?
Aunque
en la ley 1801 de 2016 dice que “La actividad de policía es una labor
estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la
convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.” Es claro
que los uniformados se están tomando atribuciones jurisdiccionales, pues su interpretación
de los códigos que los regulan, están creando una afectación sobre los
particulares, que desvirtúa y deforma el estricto fin de sus funciones.
Respecto
al caso de los vendedores ambulantes, es mester resaltar que la corte ha dicho
que los miembros de este sector de la población, cuando estén en condiciones de
vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima
no pueden ser afectados con sanciones, hasta tanto las autoridades competentes
hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal. Lo que
muestra el verdadero fin de estas sanciones, no están ligadas a la afectación
del ciudadano de a pie, sino a evitar a que las grandes organizaciones se enriquezcan
ilícitamente a expensas del aprovechamiento del espacio público, es por ello
que comerse una empanda, hermenéuticamente hablando, no constituye patrocinarlo
y por ende es ridícula toda sanción al respecto.
Otro
de los actos a resaltar, se funda en que el constituyente primario tuvo como
un objetivo principal fortalecer la democracia. La ciudadanía puede ejercer la
denominada Druck der Straβe, es decir, la presión ciudadana a través de
mecanismos no cobijados por procesos tradicionales, sino por la acción
colectiva en las calles; la polémica surge, cuando la interpretación errada de
los iletrados uniformados, en temas hermenéuticos y jurisdiccionales; no les
permite entender que lo regulado en código de policía sobre el derecho de reunión
Desde el artículo 47 al 75, fue declarado inexequible por la corte
constitucional, por lo que todas las limitaciones establecidas allí, que pretender
una protesta, controlada, con una sin número de permisos, con documentación
hasta para tirar al techo y que no afecte a nadie, no está vigente y es que el
fin de la protesta es incomodar al colectivo y que se preste atención a la inconformidad
de nosotros, el primer constituyente.
Por
último y para la tranquilidad de muchos el Ingreso a un inmueble con orden
escrita, se declaró inexequible, en tanto se encontró que los casos
establecidos en la ley eran muy generales y que no satisfacían los criterios de
excepcionalidad, siendo por lo mismo violatorias del derecho fundamental a la
inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 28 de la Carta Política y
de la reserva judicial allí dispuesta.
Reitero,
le dimos mucho poder a personas que no tiene una formación idónea, para ello;
¿hasta qué punto el argumento de la salvaguarda del bienestar ciudadano, se
extralimita al libre albedrio del uniformado?

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