Ir al contenido principal

Sobre la situación de las personas víctimas del desplazamiento forzado en Colombia: Análisis de la ley 387 de 1997 y 1448 de 2011.


Para ahondar este complejo tópico, en muchas ocasiones ignorado, es importante hacer alusión al documento de Torrado Aguilera, A. (2001). “Análisis de la ley 387 de 1997: su impacto psicosocial en la población desplazada. Reflexión Política”; De esta forma cabe señalar el importante aproximamiento que se realiza a la realidad de aquellas victimas del desplazamiento forzado que combaten incansablemente su lucha diaria para revalidad, reasumir y recuperar su identidad, pero más allá, su vida. 
Es claro que la Noción de victima ha sido cambiante y mutable a lo largo de la historia, creando el cuestionamiento inmenso de como temas de tanta relevancia para la construcción de una sociedad sostenible y viable, han sido tan descuidados o tratados tan a la ligera. De acuerdo con la lectura realizada, da la impresión de que la Ley 387 es solo una respuesta a la presión internacional de crear un mecanismo que apacigüe la exigencia real de tratar una problemática que desde hace más de 50 años evita un progreso sostenible de la población.
La víctima no debería necesitar de una Ley que reconozca tal condición para aparecer en el radar de un Estado tan pobre y ausente. La población civil no debería esperar dicha calificación para aportar al cambio social que destruye su propio futuro. Porque es inhumano como sin dicha clasificación se suprime de toda realidad esta problemática dejando como se evidencia en el texto de Torrado Aguilera, “como única posibilidad para sobrevivir poco a poco se convierte en una despersonalización cultural e individual, que produce crisis de identidad, de sentido de pertenencia y autonomía. El cambiarse el nombre, el lugar de procedencia, el parentesco y todo detalle que pueda poner en evidencia su realidad de desplazado y lo identifique como ‘fulano de tal’ (…)”
La Noción de víctima, por tanto, no es algo entendible fácilmente que permita arraigar y estipular las condiciones correctas de ayuda que dicha persona necesita. De reconciliación con su dolor más allá de la errónea concepción que todo se soluciona con dinero. Lo cual, se ha evidenciado como totalmente equivocado, dejando como consecuencia la educación en mendicidad, rencor y desinterés de estas personas desplazadas. Así las cosas, la Ley en vez de armonizar esta clasificación, la excluye, la convierte en una separación agresiva de todas las otras calidades de vulneración de derechos humanos existentes que no se encuadran en estas circunstancias.
Es evidente como estas personas asumieron sin ayuda alguna su noción de víctima y buscaron por su propia cuenta soluciones que un Estado ausente no podía, ni puede brindar; no por incapacidad, sino por desinterés, por mecanismos maquillados que no guardan en si una verdadera intención de ayuda, sino el solo propósito de callar la presión internacional. Como Torrado afirma “Los alias fueron en ese entonces -período del 87 al 97-, la única estrategia que encontraron los que huían para contrarrestar la muerte física y psicológica, para contener la capacidad aniquiladora de la amenaza, la cual desestructura el psiquismo y desencadena en muchas ocasiones disociaciones que llevan a un estado de paranoia.”
Es evidente como esa caracterización de víctima se encuentra confundida en un mar de distorsiones que no permiten aclararlos en un sentido político, en el cual no cuentan con herramientas de participación e inclusión suficientes que les permitan sentirse acobijados y protegidos por el Estado. Un sentido social, en virtud del cual es cada vez más grande la brecha de sentimiento discriminatorio en cabeza de estas personas; y psicosocial, en tanto la única opción viable de restaurar sus existencias, es el abandono total de su integridad, identidad y arraigo a lo que consideraban sus vidas.
Así las cosas, la concepción de victima desde una óptica jurídica encuentra vacíos abismales y lo ya regulado denota falencias impregnadas por el interés y el egoísmo de una sociedad que no le interesa que circunstancias aporreen sus coexistentes. En continuación con el análisis, es pertinente a la luz de la ley 1448 de 2011 observar el aproximamiento hacia la restitución de tierras para evidenciar el claro descuido frente la reparación integral que debería obtener cada una de las víctimas.
 Haciendo un apoyo en el texto de Serrano Gómez, R., & Acevedo Prada, M. (2013) “Reflexiones en torno a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y la restitución de tierras en Colombia. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas” Se evidencia como la ley 1448 plantea soluciones tangibles que buscarían la real implementación de herramientas que aportaran a la verdadera ayuda de las víctimas; dice el texto:“Según se desprende de la lectura de la ley, el proceso de restitución plantea tres estrategias principales: identificar por zonas georreferenciadas los predios que han sido objeto del despojo violento, centralizar en un registro único las denuncias sobre desplazamiento, hasta la fecha dispersas en varios organismos receptores, y tercero, restituir el derecho de propiedad, posesión o la tenencia del baldío al reclamante mediante un procedimiento judicial ágil y especial, regido por los principios de la justicia transicional.” 
Es bastante crítica la situación a la luz de la reparación en Colombia frente a la problemática del desplazamiento forzado, toda vez que se mira dese una óptica meramente económica, tajando arbitrariamente la totalidad de la que trata o de lo que incluye la verdadera reparación, que debería ser integral. Desde perspectivas morales, sociales, sentimentales y también incluyendo el aspecto económico, pero no como único aspecto fundamental de reparación. 
Vale aclarar que la Ley 1448 trata de ahondar un tema de gran relevancia jurídica, pero lo hace someramente y superficialmente entablando varios problemas a la verdadera reparación. Es apabullante como se tiene la creencia de que con devolver un pedazo de tierra se restaurara integralmente la situación jurídica, personal, social y total de una persona con gran desapego por la realidad; como consecuencia del gran dolor que sufrió en ese hecho de desplazamiento involuntario que lo llevo a perder su identidad.
Además de lo ya descrito, se evidencia como la Ley conlleva a nuevos problemas frente a la concepción de reparación y el acceso a la misma. En tanto se usa esta como mecanismo de fraude para acceder a beneficios de los cuales no se tiene derecho por un sinfín de personas que falsifican su calidad de víctima. Desencausando totalmente la concepción que debería existir sobre la reparación y aún más, la mentalidad que la sociedad debería tener sobre esta importante realidad. En vez de sacar provecho egoísta y necio, debería buscarse la ayuda total para estas personas marginadas, totalmente desprotegidas por leyes que obtienen consecuencias totalmente contrarias a las que deberían. En vez de paz, traen intranquilidad, inseguridad y temor.
“Estos hechos infunden en las personas la idea de que la norma es ingenua y que se presta para defraudar al Estado y privar a los demandados de la posibilidad de que asuman su plena ciudadanía (Ley 1448 de 2011, artículo 2), por medio de una indemnización integral que garantiza el retorno y la legalización del predio del cual fueron desplazados y despojados.”
una realidad latente en la sociedad colombiana pero también mundial. El control político, mediático y social sobre lo que debemos pensar. Como a través de mecanismos meticulosos y fríamente calculados intervienen socialmente a la construcción de una idea que todo el pueblo colombiano, sin darse cuenta, comienza a replicar y a defender con su propia vida.
Se nos infunde quien es el "malo", quien es el "bueno", quien es el "redentor". Se nos indica a quien odiar y a quien alabar. Así el conflicto en Colombia, La Violencia y el desplazamiento forzado masivo van atados a sentimientos de odio, de venganza fundados en la sociedad por los altos mandos, que arbitrariamente influyen en el pensamiento de cada uno de los gobernados.
¿Por qué ha sido tan laxo el tratamiento frente a un grupo armado? ¿Por qué las noticias polarizan tanto el contenido de las mismas en aras de obtener una reacción distinta de la población? De esta manera se clasifica el grado o importancia del desplazado, dependiendo del actor que lo cause. Alejándonos totalmente de lo realmente importante, de lo que cada ciudadano debería realmente analizar y concientizarse. La verdadera solución a la cadena de odio que desemboca toda la ola de violencia y guerra que ocasiona día a día la violación constante de derechos humanos.

Comentarios

Entradas populares de este blog