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El bienestar animal, conexo al derecho a la vida

Llegará el día en que el resto de la creación animal podrá adquirir esos derechos que nunca pudieron ser alejados de ellos más que por la mano de la tiranía.

Jeremy Bentham, the elements of the art of packing, as applied to special juries, particularly in cases of libel law, 1821

El pasado 6 de enero de 2016, se publico la ley 1774, bajo la premisa que los animales como seres sintientes no son cosas, que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos; bajo el pilar fundamental en donde el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono; así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
Una panacea institucional marcada por el mas recóndito sueño de las mayorías, basada en la clara idea que los animales son para respetarlos, no para que se resuman en entretenimiento, apuestas o diversión, es por esto, que aunque legitimado por el pueblo, su cumplimiento se ha resumido a la paupérrima justicia colombiana, que si no investiga la muerte de un cristiano (como decía mi abuela), mucho menos la muerte o maltrato a un animal.
El  8 de febrero de 2018 fue una fecha relevante por este tema, por un lado, se encontraba el pronunciamiento de la corte constitucional, que deshabilito la consulta popular taurina, pues considera que en caso de cultura no se puede súper poner el poder de la mayoría sobre el de las minorías; y tres casos de maltrato reportados en Nariño, Florencia y Oporapa, a un perro, una yegua y un oso perezoso respectivamente, que mas allá de la labor desinformativa de la prensa, que de un suceso tratan de sacar 3 ó 4 similares, vemos como después de 2 años, se está dando verdadera aplicación a la ley anteriormente mencionada.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que, en el marco del derecho a la vida (artículo 11 CP), se infiere que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin éste, la vida del ser humano perdería vigencia.  De este concepto, ademas del valor de la dignidad humana como el fundamento de las relaciones entre los seres humanos, la naturaleza y los seres sintientes; se puede extraer un deber constitucional de protección del bienestar animal que encuentra su fundamento igualmente del principio de la solidaridad.

En el derecho comparado se puede evidenciar diferentes formas de protección del bienestar animal. Tal es el caso, de países como Alemania y Suiza prevén dentro de sus cláusulas constitucionales derechos de los animales, preservando los fundamentos naturales de la vida y de los animales y otorgando la responsabilidad de su resguardo al Estado a través de las diferentes ramas públicas. En la Constitución de Ecuador se protege la naturaleza integralmente, debiendo respetar sus ciclos vitales de existencia, mantenimiento, estructura y regeneración; dándole la facultad a cualquier persona o comunidad de exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. En el mismo sentido, la Constitución de Bolivia permite que a título individual o en representación de una colectividad se puedan ejercer acciones legales para la defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

La corte constitucional, ha determinado ciertos limites, en la sentencia T-411 de 1992 menciona que la protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo, el patrimonio natural de un país pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes.

Es menester resaltar que dicha sentencia es de 1992, y desde ya se entendía la importancia por el cuidado a la naturaleza, por la vida y sobretodo por ese legado.

Nos estamos convirtiendo en una sociedad consumista, basada en la economía como única alternativa para el progreso, a cambio del menoscabo del entorno.

En conclusión, se extrae de la protección al medio ambiente el principio de dignidad y de solidaridad, la noción del bienestar animal, un deber del Estado y de todas las ramas del poder público, de respeto y cuidado del medio ambiente, por lo cual no puede apoyar, patrocinar, ni participar en acciones que conlleven al maltrato animal y, por el contrario, debe brindar protección a los animales. Por otro lado, de ese deber se extraen obligaciones derivadas de la dignidad humana,  descrita por la corte como “la cual impide que dicha protección se desarrolle ignorando las cargas que, en cuanto seres superiores, surgen respecto de las especies inferiores, las cuales constituyen, sin duda, una obligación moral (…)”.


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