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Estructura del juramento estimatorio

  1. “Yo creo que nada sucede por casualidad ¿Sabes qué? En el fondo las cosas tienen su plan secreto, aunque nosotros no lo entendamos” La sombra del viento – Carlos Ruiz Zafón
El juramento estimatorio es una prueba de nuestro sistema procesal,  el cual obliga a las partes, en toda reclamación por concepto de perjuicios, mejoras, compensaciones y frutos, a “jurar” que sus peticiones son realmente ajustada a la realidad, no extralimitándose en las mismas; lo cual es predicable para procesos de naturaleza civil, contractual o extracontractual, e incluso para procesos en otras jurisdicciones.

Su existencia, se da desde el antiguo Código Judicial, donde era completamente restrictivo, pero solo hasta 2010 es realmente aplicable, ya que había una exorbitante cantidad de casos donde lo que se pedía era exagerado, sin ninguna proporcionalidad y sin ninguna limitación sobre las mismas; haciendo que antes de iniciar un proceso, no se cualifiquen valores determinados para los perjuicios.

Por esta razón, el nuevo Código General del Proceso, busca la trasparencia, lealtad y sobre todo la garantía constitucional de la buena fe.

Veamos el cambio que se generó:

El artículo 625 del Código Judicial, “El juramento de una parte cuando la ley la autoriza para estimar en dinero el derecho demandado, hará prueba de dicho valor mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria…”


El artículo 206 del Código General del Proceso: Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá́ estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará́ prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.



Por ende, se esta buscando la economía procesal, pues es evidente el desgaste que se puede presentar en un proceso, donde se pidan sumas desproporcionales que al no poderlas probar, recaía todo el peso sobre el juez al momento de tomar una decisión; que puede llegar a ser una incongruencia procesal al conceder fallos Ultra, Supra, Infra o Extra Petita.

Frente a las sanciones previstas en el juramento estimatorio la Corte ha dicho que estas tienen finalidades legítimas.  Dichos objetivos versan sobre el deber de preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas “temerarias” y “fabulosas” en el sistema procesal colombiano. Ha dicho además que estas están fundamentadas en la violación de un bien jurídico muy importante como es la eficaz y recta administración de justicia, que puede ser afectado a través de la inútil, fraudulenta o desproporcionada puesta en marcha de la Administración de Justicia.

Es claro por otro lado que la norma persigue un objetivo noble, el de evitar que los procesos se conviertan en una especie de apuesta sin control, con miras a probar suerte, de manera irresponsable e impune la (Corte Constitucional , Sentencia C 157 , 2013) consideran que sancionar la conducta temeraria de pretender la reparación de unos perjuicios inexistentes, o la conducta desidiosa y negligente de no demostrar su existencia, cuando éstos sí ocurrieron, no implica exceso, desproporción o lesión alguna.

El legislador, quien hace las normas, al momento de redactar de una u otra forma violo el principio constitucional de presunción de la buena fe

Si analizamos el artículo 206 del (Codigo General del Proceso, 2012) específicamente en el acápite donde muestra los montos para poder generar la sanción “…Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia…” podemos observar que está arraigado a un examen plenamente objetivo, sin considerar la buena o mala fe de las partes, en consecuencia, en el artículo 206, habré un presunción donde toda tasación desacertada, cuando supere el monto que estipula la norma, es con intensiones dolosas y malintencionadas. Yendo en contravía a la carta política, específicamente en su artículo 83; lo que requeriría una revisión razonable, pues la Constitución es norma de normas.

La Corte Constitucional, ha establecido la improcedencia de un examen meramente objetivo

Cuando el articulo presenta requisitos exegéticos como ignorar la cuantificación si no se hace un “juramento estimatorio”, desconocer una objeción por el hecho de no llamarse así o exigir una irrazonable discriminación de conceptos por lo que  deben ser rechazados de plano pues desde la mirada de la (Corte Constitucional , Sentencia C 157 , 2013) se establece que un examen puramente objetivo no era procedente según el análisis del  abogado Sergio Rojas, de la Universidad Javeriana.

El actuar de los abogados, menoscaba la norma

“la transformación de la guerra en delito y la conversión de la propiedad y el contrato en institutos de derecho, depende, lógicamente, de un mandato, y el mandato supone un jefe que lo pronuncia” ¿Como nace el derecho?, Carnelutti
Pero más importante aún es la aceptación del colectivo, del asociado,  de la mejor forma posible y no tratando de hacer caer al otro como se está reflejando en la praxis, el abogado debe estar dotado de conocimiento para buscar el orden y garantizar el derecho, no para buscarle la trampa al mismo.  

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