Free to Choose,
Milton Friedman y Rose Friedman, 1980
La Comisión Europea ha multado a Alphabet, la matriz del
buscador Google, con 2.424 millones de euros por abuso de posición dominante en
el servicio de comparación de productos (Google Shopping). La comisaria de Competencia, Margrethe
Vestager, acusa a Google de aprovechar su abrumadora posición de dominio en las
búsquedas en Internet (su cuota de mercado supera el 90% en la UE) para
promocionar artificialmente las apariciones de Google Shopping y de relegar las
de las webs competidoras en el negocio de la comparación de productos.
La Comisión afirma en un comunicado que “las pruebas
muestran que incluso los productos rivales con una mayor relevancia aparecen,
de media, en la cuarta página de resultados de búsquedas de Google […] El
servicio de comparador de compra de Google no está sujeto a los mismos
algoritmos de búsqueda genéricos de Google, incluida la relegación”.
Cuanto más elevada es la posición de una web en las páginas
de resultados de búsquedas de Google, más posibilidades tiene de recibir
visitas de los usuarios. Según los datos que maneja el Ejecutivo comunitario,
los diez primeros resultados de búsqueda capta el 95% del tráfico.
Un absurdo desde el punto de vista de la libertad del
mercado, un absurdo que copia en Colombia con su regulación en esta materia;
más allá de que en materia económica la Carta de 1991 adoptó el modelo de
economía social de mercado. El Estado Constitucional colombiano es incompatible
tanto con un modelo del liberalismo económico clásico, en el que se proscribe
la intervención estatal, como con modalidades de economía de planificación centralizada
en las que el Estado es el único agente relevante del mercado y la producción
de bienes y servicios es un monopolio público.
En contrario, la
Carta adopta un modelo que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa
privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y
proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con
el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a
la protección del interés general; está generando entonces una excesiva
regulación y por ende una limitación clara al progreso empresarial.
De acuerdo con lo anterior, el texto constitucional fue
dispuesto para una sociedad de mercado, es decir, para un tipo de organización
que desarrolla procesos ágiles de intercambio, que buscan no sólo la
satisfacción de necesidades básicas, sino también la obtención de ganancia,
bajo el supuesto según el cual, la actividad económica debe ser dinámica y
estar en crecimiento, todo ello en un escenario (el mercado) fundado en la
libertad de acción de los individuos (las libertades económicas), en el que
“las leyes de producción, distribución, intercambio y consumo se sustraen a la
reglamentación consiente y planificada de los individuos, cobrando vida propia,
esto en principio, pues dichas libertades económicas, cada vez se están viendo
más limitadas.
Dicha limitación razonable, es entonces la que protege tanto
al consumidor, como a las empresas con un débil brazo económico, pues la
libertad absoluta del mercado, las acabaría, por el mero hecho de una buena
implementación de estrategias avaladas por dicha libertad.
¿Qué tiene de malo orientar mis actividades económicas a la
consolidación de un monopolio? Si soy eficiente en mi producción, si puedo
ofrecer precios en perdida previo ahorro como estrategia de marketing para
hacer conocer mi empresa en el mercado, si puedo ofrecer mayor calidad, menor
tiempo de entrega y pues simplemente “tumbar” a los competidores, ¿Por qué no?
Si soy mejor, no debería haber ninguna regulación que me limite.
Las leyes antimonopolios son el cuerpo de ley que prohíbe el
comportamiento anticompetitivo y prácticas de negocio que son injustas. Estas
leyes fueron creadas para fomentar la competencia del mercado. Las leyes
antimonopolios también hacen ilegales ciertas prácticas consideradas como
dañosas para empresas, a consumidores o ambos, o a quienes violan los
estándares de conducta ética en general.
La libertad de competencia debe verse que cuando un conjunto
de empresarios o de sujetos económicos, bien se trate de personas naturales o
jurídicas, dentro de un marco normativo y de igualdad de condiciones, ponen sus
esfuerzos o recursos a la conquista de un mercado de bienes y servicios en el
que operan otros sujetos con intereses similares. Se trata propiamente de la
libertad de concurrir al mercado ofreciendo determinados bienes y servicios, en
el marco de la regulación y en la ausencia de barreras u obstáculos que impidan
el despliegue de la actividad económica lícita que ha sido escogida por el
participante.
Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad
comprende al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al
mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que
se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier
consumidor o usuario. En este orden de ideas, esta libertad también es una
garantía para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden contratar con
quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se
benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio
y calidad de los bienes y servicios, entre otros.
Esta opinión es muy neoliberal, pero su principio está
basado en esos verdaderos fundamentos del capitalismo de Adam Smith, pues solo
cuando se permite la libertad en el mercado, este puede progresar
estructuradamente.

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