“El hallazgo clave de Adam
Smith consistio en afirmar que todo intercambio voluntario genera beneficios
para las dos partes y que, mientras la cooperación sea estrictamente
voluntaria, ningún intercambio se llevara a cabo a menos que ambas partes
obtengan con ella un beneficio. No es necesaria una fuerza externa, la coerción
o la violación de la libertad solo crea una limitación”
Free to Choose, Milton Friedman y
Rose Friedman, 1980
El debate nacional sobre el
salario de senadores y representantes a la Cámara se ha venido planteando en
buena medida por el sentimiento de indignación en buena parte de la opinión
pública, que considera que los parlamentarios ganan un elevado salario mensual
que a veces no se justifica con su trabajo, pues son frecuentes las noticias
del ausentismo de los congresistas, y que las jornadas legislativas se reduzcan
a 8 horas los días martes y miércoles.
Los más populistas, y posible
presidenciables para el 2018, han incluso salido a recoger firmas para que se
de la propuesta legislativa, pues el acervo popular y el hambre de poder, puede
con incluso, llevar a los diferentes debates tanto de comisión como de
plenaria, un asunto que por principio constitucional y laboral, NO SE PUEDE
DAR.
¿Por qué? Por allá en el año de 1998
cuando Samper estaba por salir de la presidencia, y en pos a todos aquellos
favores políticos que después de su periodo necesitaba, dio la iniciativa para
el desarrollo del decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998 el cual dice:
“CONSIDERANDO:(…)Que
el literal h) del artículo segundo de misma Ley Marco 4ª de 1992, la fijación
del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la
política macroeconómica y fiscal del país;
Que al rigor de las metas
macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de
1999 será del 15% para todos los servidores públicos (…) Que conforme al
artículo décimo de la precitada Ley 4ª de 1992, todo régimen salarial y prestacional
que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley,
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos(…)”
En un principio, puede ser
visto como una simple prerrogativa a los parlamentarios, un simple incentivo,
el cual nos ha salido muy caro y nos seguirá saliendo caro, pues mas adelante,
el para algunos MEJOR PRESIDENTE DE LA HISTORIA DE COLOMBIA, Dr Álvaro Uribe
Vélez, permitió que saliera el decreto 4040 de 2004:
“Artículo 1º. A partir de la vigencia del
presente Decreto, créase una
Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la
asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%)
de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para
los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la
Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional, que a partir de la misma fecha se
vinculen al servicio en los empleos que se señalan a continuación(…)”
Entonces, ¿Por qué mediante un decreto no se
les puede volver a bajar esos beneficios? Se preguntaran algunos, y la respuesta es muy clara, TEORÍA DEL DERECHO ADQUIRIDO y la RETROSPECTIVIDAD
DE LA LEY LABORAL
La primera, se da por varios
presupuestos 1. Que exista una ley laboral vigente aplicable al trabajador
durante la ejecución de su relación laboral. (chuleado) 2. Que el trabajador
cumpla con los presupuestos que ella contempla para tener acceso a sus
beneficios. (chulada) 3. Y finalmente, que entre en vigencia una nueva ley que
regule en otra forma dicha situación o circunstancia hacia el futuro sin que se
afecte lo causado (derecho) en el pasado.
Lo cual no permite reducirle
los derechos ya adquiridos a un trabajador, ligado esto entonces a la teoría
del núcleo esencial, se aplica como una garantía reforzada de eficacia
normativa de los derechos fundamentales, en tanto que es exigible un mínimo de
contenido que vincula y se impone principalmente frente al legislador. En
efecto, frente a la indiscutible facultad del legislador de regular e, incluso,
de restringir los derechos fundamentales de las personas, el deber de respetar
su núcleo esencial aparece como una barrera insuperable que es exigible para
evitar que la limitación del derecho se convierta en su anulación o para
impedir que se despoje de su necesaria protección.
Por otro lado, esta la RETROSPECTIVIDAD
DE LA LEY LABORAL que es un efecto connatural a todas las regulaciones
jurídicas y versa sobre su aplicación respecto de asuntos que, si bien estaban
regulados por la ley derogada, no generaron situaciones consolidadas ni
derechos adquiridos, sino que se mantienen a la entrada en vigencia de la nueva
ley, por lo que se incorporan integralmente a dicha regulación, sin importar el
estado en el que se encuentran.
El
mismo código sustantivo del trabajo en su artículo 16.
“Las normas sobre trabajo, por ser de orden
público, producen efecto general inmediato, (…), pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones
definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.
2. Cuando una ley nueva establezca una
prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por
el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
Esto entonces, primero dio pie a que se interpretara que se
permitía la retrospectividad de la ley laboral y en el numeral segundo, se
especifica, como la disposición más favorable es la que se debe aplicar al
trabajador, si, los congresistas también
son trabajadores.
Por ultimo y desde una perspectiva más personal que jurídica, no
estoy de acuerdo que a los congresistas le bajen su salario, y es que, si queremos a eruditos en estas
instituciones, debemos pagar por ello, con un salario bajo, los
verdaderamente buenos, se segregarían a litigar o una oficina privada, donde
puedan ganar mas, quizá la iniciativa debe
basarse sobre el ausentismo, o el control (verdadero control anticorrupción), incluso sobre una fijación de horarios,
pero creo que los salarios no se deben tocar.
Para terminar, es de lamentar lo sucedido en Moravia, la invitación
es a dar un gramo de arena desde la medida de nuestras posibilidades.
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