Al pueblo nunca le toca,
Alvaro Salom Becerra
La emigración constante de
venezolanos va a crear un desequilibrio desde la perspectiva macroeconómica,
pues en el marco del gasto público y la
constitución bajo la figura de estado de derecho, se ve obligada a proteger a
estas personas.
Pero ¿Por qué iniciar por
este aspecto?, pues esta es la preocupación generalizada de los colombianos, a
sabiendas que gran parte de estas personas, fueron las que emigraron a
Venezuela desde Colombia, pues la prosperidad bolivariana y la bonanza
petrolera era un gran atractivo en los 90´s.
Creo que estamos siendo
injustos, solo quien ha podido vivir esta situación, puede determinar lo duro
que es, Colombia es un país con una democracia fuerte, véase el caso Petro
o Pastrana, no hemos vivida una situación
equiparable, al menos tenemos una constitución rígida.
En la columna pasada, lo
anticipamos, “Es que el próximo 30 de julio de 2017 se convocara al pueblo para
decidir si se hace o no, una asamblea nacional constituyente que se refiere a
la capacidad que tienen ciertos órganos
del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces
determinados por la Constitución misma. Razón por la que el pueblo “objetivo”
tiembla, pues por más que se esté respetando la democracia en pos al artículo 5
de constitución, la alteración de los resultados es casi que probable”
La alteración no se enfoca
en que se haya inventado una cifra de votantes, puede que la cifra sea correcta
y probatoriamente bajo toda una amalgama de legalidad, internamente el gobierno
bolivariano tiene gente muy inteligente, ¿Qué se hizo? Se crearon 5 sectores
para la votación, 1. Empresas Privadas, coaccionadas por el chavismo, pues las
pocas que quedan deben ir en pos al ideal del gobierno o si no la expropian, 2.
El campo, plagado de subsidios y bajo el ideal de reinversión, 3. El sector
público, sostenible solo si se está en pos al chavismo, 4. Los pensionados,
pues su fondo es público y 5. La clase más baja, y desempleada; además que
sobre estos sectores se permitió la trashumancia por lo que cada subrogante
valía por 2 o 3.
La noción de pueblo que
acompaña la concepción de democracia liberal constitucional no puede ser ajena
a la noción de pluralismo e implica la coexistencia de diferentes ideas, razas, géneros, orígenes,
religiones, instituciones o grupos sociales. El pueblo de tan heterogénea
composición al escoger un modelo de democracia constitucional acepta que todo
poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda
constituirse y auto limitarse de conformidad
con ese modelo democrático e instituye cauces a través de los cuales
pueda expresarse con todo y su diversidad. Por ello, en los estados
contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de
ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que
garantizan una manifestación de esa pluralidad.
Que una chavista declarada
como la fiscal Ortega diga esto: Me dirijo al país (…) para desconocer el
origen, proceso y presunto resultado de la inmoral Constituyente presidencial
(…). Estamos frente a una ambición dictatorial; muestra la insostenibilidad de
este sistema, el ánimo de acabar con una de las economías más prosperas de los
80 y 90´s.
El poder constituyente
originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está
radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que
explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el
orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A
diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado,
secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos
del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces
determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de
un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones
fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se
encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado,
así como sujeto a controles.
Una asamblea nacional
constituyente convocada sin límites al poder de reforma es por completo
artificiosa y carece de respaldo normativo en el texto constitucional. Máxime
si se tiene en cuenta que en un referendo constitucional, sobre todo cuando la
ley de convocatoria tuvo origen en una iniciativa presidencial.
La constitución es la norma de normas, a
partir de ahí se fundamenta toda la legislación nacional, por lo que el futuro
de Venezuela esta resumido en que las 5 ramas del poder público (si, 5
ramas) se concentren en una cabeza,
llamada presidente.
Nadie entiende nada, ¿Por qué si hubo una consulta popular donde
no se aprobaba la votación de la Asamblea Nacional Constituyente, esta se
desarrolló y cualifico este “fraude”? les invito a leer la columna sobre la
consulta popular minera en Colombia , la
respuesta es muy simple, pues las definimos como la opinión que una determinada autoridad
solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional,
regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas, las cuales
no necesariamente son las que el pueblo específicamente decida, por lo que podemos
hacer un símil entre la consulta popular y la futura nueva constitución, pues poco o nada importa la opinión del
pueblo, sino lo que decida el titular del poder público.
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