“Yo creo que nada sucede por casualidad ¿Sabes qué? En el fondo las cosas tienen su plan secreto, aunque nosotros no lo entendamos”
La sombra del viento –
Carlos Ruiz Zafón.
El juramento estimatorio, es presentado
desde el año 2012 con el código general del proceso, como una panacea del
derecho procesal, pues desde antaño se había empezado a ver una verdadera afectación a las partes dentro del proceso, respecto
de las peticiones que se hacían,
donde estas eran inverosímil
de la realidad, por esto se presentaron diversas sanciones a aquellas
pretensiones exorbitantes y exageradas; pero esta figura se ha convertido en un
leviatán, pues
dentro de un mirada constitucional iría
en contra de los estamentos de la buena fe y desde una mirada más práctica,
su utilización va en
contra de del espíritu
o la intención de la
norma.
¿Qué es el juramento estimatorio?
Es un medio de prueba contemplado
en nuestro sistema procesal, concretamente en la Ley 1564 de 2012 (Código
General del Proceso), el cual obliga a las partes de un proceso jurisdiccional a que, en
toda reclamación por concepto de perjuicios, mejoras,
compensaciones y frutos, procedan a “jurar” que sus peticiones son realmente ajustadas a la realidad, no
extralimitándose en las mismas.
En pocas palabras, es un juramento
que se hace dentro del proceso que asegura que las personas no pidan más de lo que ralamente tienen
derecho, so pena de una sanción.
¿Qué sanción se interpone o se realiza para las personas que no
realizan el juramento estimatorio?
La sanción se presenta cuando hay una diferencia
entre lo “jurado” y lo que se logra probar efectivamente en el proceso, puesto que, si lo primero
excede más del
50%, o sea si jure 100 pesos y solo logro probar 49 pesos, se impondrá
multa equivalente al 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada, o sea el
10% de los 51 pesos excedidos; y en caso de falta de prueba de los perjuicios
pretendidos, el 5% del valor jurado el cual fue negado.
Frente a las sanciones previstas en
el juramento estimatorio la Corte ha dicho que estas tienen finalidades legítimas. Dichos
objetivos versan sobre el deber de preservar la lealtad procesal de las partes
y condenar la realización de demandas “temerarias” y “fabulosas” en el sistema
procesal colombiano. Ha dicho además que estas están fundamentadas en la
violación de un bien jurídico muy importante como es la eficaz y recta administración
de justicia, que puede ser afectado a través de la inútil, fraudulenta o desproporcionada
puesta en marcha de la Administración de Justicia.
¿Es el juramento estimatorio una figura nueva del sistema procesal?
Su existencia, se da desde el
antiguo Código Judicial, donde era completamente restrictivo, pero solo hasta
2010 es realmente aplicable, ya que había una exorbitante cantidad de
casos donde lo que se pedía era exagerado, sin ninguna proporcionalidad y sin
ninguna limitación sobre las mismas.
¿Qué pretende el ordenamiento jurídico en Colombia con la regulación
del juramento estimatorio?
Se está buscando la economía
procesal, pues es
evidente el desgaste que se puede presentar en un proceso, donde se pidan sumas
desproporcionales que, al no poderlas probar, recaía todo el peso sobre el
juez al momento de tomar una decisión; que puede llegar a ser una incongruencia
procesal al conceder fallos Ultra, Supra, Infra o Extra Petita, o sea aquellos
que no se ajustan a las pretensiones ya sea porque las exceden, las disminuyen o concede cosas
destinas a las pedidas.
Es claro que la norma persigue un
objetivo noble, el de evitar que los procesos se conviertan en una especie de
apuesta sin control, con miras a probar suerte, de manera irresponsable e impune
la (Corte Constitucional, Sentencia C 157 de 2013) consideran que
sancionar la conducta temeraria de pretender la reparación
de unos perjuicios inexistentes, o la conducta desidiosa y negligente de no
demostrar su existencia, dice corte que no implica exceso, desproporción o
lesión alguna, dicha sanción.[1]
¿Qué problemas jurídicos pueden
derivarse del juramento estimatorio?
Aunque anteriormente vimos las
buenas intenciones que se derivan de esta figura, podemos visualizar que va en
contra del principio de buena fe del
articulo 83 de la carta magna, pues si analizamos el artículo
206 del (Código General del Proceso, 2012) específicamente en el acápite
donde muestra los montos para poder generar la sanción “…Si la cantidad
estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se
condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la
diferencia…” podemos observar que está arraigado a un examen plenamente
objetivo, sin considerar la buena o mala fe de las partes, en consecuencia, en
el artículo 206, presume que toda tasación desacertada, cuando supere el monto
que
estipula la norma, es con intensiones dolosas y malintencionadas.
¿Cómo puede afectar el actuar de los abogados el espíritu o la intención de la norma?
“La transformación
de la guerra en delito y la conversión de la propiedad y el contrato en
institutos de derecho, depende, lógicamente, de un mandato, y el mandato supone
un jefe que lo pronuncia” ¿Como nace el derecho?,
Carnelutti. Pero
más importante aún es la aceptación del colectivo, del asociado, de la
mejor forma posible y no tratando de hacer caer al otro como se está reflejando
en la praxis, hoy en día, la figura se ha tornado en un problema, pues más allá
de unas pretensiones ajustadas a la realidad, los abogados se han dedicado a objetar y
ralentizar el proceso; el abogado debe estar dotado de conocimiento para buscar
el orden y garantizar el derecho, no para buscarle la trampa al mismo.

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