Nuestra
constitución, favorece a muchos en vez de pocos; por esta razón es llamada
democracia; nuestros hombres públicos tiene que, además de la política atender
sus propios asunto; y los ciudadanos corrientes, aunque ocupados con el trafago
del trabajo, son todavía jueces justos de los asuntos públicos; porque, a
diferencia de otras naciones, aquel que no toma parte en estos deberes, no es
falto de ambición sino inútil y en lugar de considerar la discusión como una
piedra en el camino de la acción, la considera como un preliminar indispensable
para cualquier acción.
Pericles, Epitafio
di Pericle per i caduti del primo anno di guerra (II, 34-47)
Una vez se nombró
a Carrasquilla como ministro de hacienda, empezaron a surgir investigaciones
arraigadas al desprestigio de su impoluta trayectoria; Daniel Coronell,
admirable columnista de la revista Semana, saco a la luz una columna que
denomino “Murga pa’quí, murga pa’llá “ que mostro el actuar desde la mala fe
del hoy ministro; lo que incentivo al recorrido senador Robledo a ejercer todo
un control político cuyo objetivo era aplicar una moción de censura sobre
Carrasquilla.
El control
político es una atribución que constitucionalmente le ha sido asignada al
cuerpo legislativo como tal, y no es consecuencia de un determinado sistema de
gobierno, como erróneamente ha mostrado el Centro Democrático; originaria del
sistema de gobierno parlamentario, el Constituyente de 1991 introdujo la moción
de censura en el Estatuto Superior vigente, con el fin de consagrar un
mecanismo más efectivo que comprometa la responsabilidad política de los
ministros. La moción de censura procede exclusivamente contra los Ministros del
Despacho, y no contra ninguna otra autoridad política o administrativa.
En la
ciudadanía se han escuchado diversas confusiones entre la moción de censura y
la de observación, siendo la ultima regulada por el artículo 39 de la Ley 136
de 1994 que se inspira en la moción de censura, en virtud de la cual el
Congreso puede citar a los ministros para debatir sus actuaciones y, con el
voto de la mayoría de los integrantes de cada cámara, hacerlo cesar en sus
funciones. La moción de censura es entonces una institución eminentemente
política, propia del control político que el Congreso ejerce sobre el gobierno
y sobre la administración, mientras que la moción de observaciones parece ser una
transposición a nivel local de la moción de censura a los ministros, aun cuando
existan diferencias importantes entre las dos figuras. Así, la moción de
censura es de rango constitucional e implica la cesación en sus funciones del
ministro cuestionado, mientras que la moción de observaciones, que es una
figura de creación legal, no implica automáticamente la separación del cargo
del servidor cuestionado.
El meollo que
se plantea, esta ligado a la necesidad de hacer un control político sobre un
ministro que no ha ejercido su cargo, que al parecer estaban esperando su
posesión para afectar y desprestigiar su trayectoria; habiendo necesidades ralamente
importantes que deberían primar en la agenda del legislativo.
El servidor
público es un guardián del interés ciudadano. Sus intenciones son las mejores y
la administración profesional también lo es, sin embargo, el público no encaja
dentro de la visión de un gobierno profesional. Los profesionales saben lo que
los ciudadanos necesitan. Por supuesto, no todos los servidores públicos
comparten este paradigma, pero les es impuesto por su profesión. Como estudioso
de la administración pública, Woodroow Wilson reconoció que la democracia y el
servicio público profesional eran potencialmente opuestos, la democracia se fundamenta
en el principio de que lo que la ciudadanía decide, tiene prioridad sobre lo
que dicta la práctica administrativa. La administración pública opera bajo un
principio contrario, una práctica administrativa apropiada, entraña ejercicios
de control pues el análisis científico prima sobre el populista.
El obrar del
hoy ministro, hace parte de las decisiones analizadas desde un punto de vista
macro y microeconómico, sus declaraciones del salario mínimo son fundamentadas
en los parámetros de la OCDE y su visión tributaria es derivada de un estudio
minucioso de lo que pueda convenirle al país.
En lo que
concierne a los bonos de agua, desde la mirada del ministro, vio una
alternativa que materializó y canalizó para que los municipios de Colombia
tuvieran acceso a dineros que, sin esto, nunca hubiesen podido obtener; es más,
once de los municipios, actualmente terminaron sus obras de acueducto, suerte
que el resto no tiene, toda vez que sus dirigentes al recibir el pago de estos préstamos,
malversaron los recursos ¿es responsabilidad de Carrasquilla la corrupción de
los alcaldes de estos municipios? Dentro de la norma que dio luz a los bonos de
agua, no había una obligatoriedad por parte de la fiduciaria de hacer
seguimiento a los dineros entregados, pues su destinación en principio estaba
derivada a la construcción de los acueductos y todo lo que implicaba esto; ¿por
qué no se les abrió investigación a todos estos alcaldes? O quizá, era mejor
mostrar arremeter una mala fe de Caraquilla por el impacto mediático que esto
tiene.
Deja mucho que
pensar, que en lo que lleva la administración de Duque, el actuar más relevante
esta en prohibir la dosis mínima, en que se cambie los parámetros del aborto y
la moción de censura a Carrasquila, al parecer el cauce del gobierno está en contravía
a esa gran corte predecida por Carlos Gaviria.

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